(a) El tercero adquirente de mala fe podrá reclamar que se le abone:(a) Lo que pagó al fiduciario por los bienes, en la medida en que el fideicomiso hubiera recibido un beneficio o en la medida en que él hubiese satisfecho gravámenes sobre los bienes, y(b) los gastos incurridos por él en la reparación de los bienes y en las mejoras que hayan aumentado el valor de los bienes, siempre que no haya tenido conocimiento del incumplimiento de las obligaciones fiduciarias del fiduciario.
(a) Lo que pagó al fiduciario por los bienes, en la medida en que el fideicomiso hubiera recibido un beneficio o en la medida en que él hubiese satisfecho gravámenes sobre los bienes, y
(b) los gastos incurridos por él en la reparación de los bienes y en las mejoras que hayan aumentado el valor de los bienes, siempre que no haya tenido conocimiento del incumplimiento de las obligaciones fiduciarias del fiduciario.
El fideicomisario tendrá un gravamen sobre los bienes o sobre el producto de su disposición para garantizar su reclamación.