Efectos de la nulidad

32 L.P.R.A. § 3353z, under Ley de Fideicomisos.

32 L.P.R.A. § 3353z

(a) Salvo que el fideicomitente haya manifestado la intención contraria, el patrimonio fideicomitido se devuelve al fideicomitente, o a sus herederos, libre de fideicomiso, si:(a) Si los fines del fideicomiso se cumplen sin agotar los bienes, salvo que haya sido constituido a título oneroso pagado por un tercero, en cuyo caso, los bienes corresponden al tercero;(b) el fideicomiso se ha constituido por un término mayor que el que permite este Código, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo de la sec. 3351e de este título;(c) el fiduciario adquiere el título o uso de la propiedad del fideicomiso en forma contraria a lo especificado en el fideicomiso o deriva una ganancia o ventaja para sí en virtud de la confianza depositada;(d) el fideicomiso por acto entre vivos no cumple los requisitos formales que requiere la sec. 3453 del Título 31, y ni el fideicomitente, ni el fiduciario ni el fideicomisario invocan los derechos que les confieren la sec. 3452 del Título 31, o(e) el fideicomiso de fines públicos constituido gratuitamente resulta nulo por razón de que sus fines no pueden lograrse, o se logran sin agotar los bienes, salvo que pueda aplicarse la regla del Artículo 68 (Regla de cy pres);(f) un fideicomiso constituido gratuitamente resulta nulo por razón de ilegalidad.

(a) Si los fines del fideicomiso se cumplen sin agotar los bienes, salvo que haya sido constituido a título oneroso pagado por un tercero, en cuyo caso, los bienes corresponden al tercero;

(b) el fideicomiso se ha constituido por un término mayor que el que permite este Código, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo de la sec. 3351e de este título;

(c) el fiduciario adquiere el título o uso de la propiedad del fideicomiso en forma contraria a lo especificado en el fideicomiso o deriva una ganancia o ventaja para sí en virtud de la confianza depositada;

(d) el fideicomiso por acto entre vivos no cumple los requisitos formales que requiere la sec. 3453 del Título 31, y ni el fideicomitente, ni el fiduciario ni el fideicomisario invocan los derechos que les confieren la sec. 3452 del Título 31, o

(e) el fideicomiso de fines públicos constituido gratuitamente resulta nulo por razón de que sus fines no pueden lograrse, o se logran sin agotar los bienes, salvo que pueda aplicarse la regla del Artículo 68 (Regla de cy pres);

(f) un fideicomiso constituido gratuitamente resulta nulo por razón de ilegalidad.