Fines públicos

32 L.P.R.A. § 3354c, under Ley de Fideicomisos.

32 L.P.R.A. § 3354c

(a) Se reputarán fines públicos:(a) El alivio de la pobreza;(b) la promoción de la educación, de la religión o de la salud;(c) los propósitos gubernamentales o municipales, tales como la erección y mantenimiento de monumentos, estatuas, parques públicos y otros análogos, y(d) cualquier otro fin cuyo logro sea de beneficio para la comunidad en general, particularmente los que tengan fines filantrópicos, culturales, religiosos o científicos.

(a) El alivio de la pobreza;

(b) la promoción de la educación, de la religión o de la salud;

(c) los propósitos gubernamentales o municipales, tales como la erección y mantenimiento de monumentos, estatuas, parques públicos y otros análogos, y

(d) cualquier otro fin cuyo logro sea de beneficio para la comunidad en general, particularmente los que tengan fines filantrópicos, culturales, religiosos o científicos.