Validez e invalidez del fideicomiso de fines públicos

32 L.P.R.A. § 3354d, under Ley de Fideicomisos.

32 L.P.R.A. § 3354d

(a) El fideicomiso de fines públicos resultará fallido, si:(a) El fideicomitente no identifica el fin a que se afectan los bienes fideicomitidos, o(b) los bienes fideicomitidos o las rentas que éstos produzcan pueden destinarse a uso privado. Sin embargo, si los términos del fideicomiso instruyen al fiduciario que destine los bienes a fines en parte públicos y en parte privados, pero no designa fideicomisario, el fideicomiso fallará en cuanto a dicha porción, mas se reputará válidamente constituido para fines públicos en cuanto al resto.

(a) El fideicomitente no identifica el fin a que se afectan los bienes fideicomitidos, o

(b) los bienes fideicomitidos o las rentas que éstos produzcan pueden destinarse a uso privado. Sin embargo, si los términos del fideicomiso instruyen al fiduciario que destine los bienes a fines en parte públicos y en parte privados, pero no designa fideicomisario, el fideicomiso fallará en cuanto a dicha porción, mas se reputará válidamente constituido para fines públicos en cuanto al resto.

Será válido el fideicomiso de fines públicos, aunque bajo sus términos sea el fiduciario quien deba seleccionar los fines públicos que habrá de promover, siempre que el fiduciario esté en aptitud de hacer la selección.