Norma supletoria

32 L.P.R.A. § 3355, under Ley de Fideicomisos.

32 L.P.R.A. § 3355

En todo lo que este capítulo guarde silencio o si alguna de sus disposiciones requiere interpretación, se recurrirá a la doctrina y a la jurisprudencia del derecho angloamericano sobre fideicomisos, salvo que otra cosa necesariamente se infiera de alguna de sus disposiciones o que este capítulo se remita expresamente a la legislación de Puerto Rico.