Otros plazos de prescripción

32 L.P.R.A. § 3355a, under Ley de Fideicomisos.

32 L.P.R.A. § 3355a

Salvo lo dispuesto en las secs. 3351e y 3354b de este título, los plazos de prescripción establecidos en las leyes de Puerto Rico y las normas vigentes para su aplicación, regirán las acciones que surjan de las disposiciones de este capítulo.