Citación

32 L.P.R.A. § 3393, under Quo Warranto.

32 L.P.R.A. § 3393

Al admitirse la solicitud, el secretario del tribunal expedirá una citación que deberá ser diligenciada dentro del término de diez (10) días; pero en caso de que residiere fuera de Puerto Rico cualquier demandado, se le citará de la misma manera y produciéndose con la citación los mismos efectos que en otras demandas.