Plazo concedido para defensa, contestación u objeciones

32 L.P.R.A. § 3395, under Quo Warranto.

32 L.P.R.A. § 3395

El tribunal en el cual se haga cualquier solicitud en la forma ya mencionada podrá conceder al demandante o a cualquier demandado el plazo que dicho tribunal juzgue razonable y justo para la defensa, contestación u objeciones de cualquiera de las partes.