Limitación a su expedición; informes

32 L.P.R.A. § 3423, under Mandamus.

32 L.P.R.A. § 3423

Este auto no podrá dictarse en los casos en que se encuentre un recurso adecuado y eficaz en el curso ordinario de la ley. Podrá dictarse basado en los informes de la parte beneficiada e interesada.