La recuperación de daños y perjuicios en virtud de este capítulo contra las personas que hubieren contestado un mandamus, impedirá el ejercicio de cualquiera otra acción contra la misma persona a causa de su contestación.
32 L.P.R.A. § 3432, under Mandamus.
32 L.P.R.A. § 3432
La recuperación de daños y perjuicios en virtud de este capítulo contra las personas que hubieren contestado un mandamus, impedirá el ejercicio de cualquiera otra acción contra la misma persona a causa de su contestación.