Cuándo se concederá

32 L.P.R.A. § 3561, under Injunctions para Retener o Recobrar la Posesión de Bienes Inmuebles.

32 L.P.R.A. § 3561

Se concederá un injunction para retener o recobrar la posesión material de propiedad inmueble, a instancia de parte interesada, siempre que ésta demuestre, a satisfacción del tribunal, que ha sido perturbada en la posesión o tenencia de dicha propiedad por actos que manifiesten la intención de inquietarle o despojarle, o cuando haya sido ya despojada de dicha posesión o tenencia.