Toda moción o excepción deberá presentarse y verse en el acto del juicio.
32 L.P.R.A. § 3564, under Injunctions para Retener o Recobrar la Posesión de Bienes Inmuebles.
32 L.P.R.A. § 3564
Toda moción o excepción deberá presentarse y verse en el acto del juicio.