Jurisdicción—Iniciación de la causa de acción

32 L.P.R.A. § 3574, under Procedimientos en Casos de Deambulantes.

32 L.P.R.A. § 3574

Las causas de acción iniciadas por o a beneficio de un deambulante podrán ser presentadas en cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia, con independencia de la residencia de las partes, del lugar donde ocurrieron los hechos o donde esté ubicado un inmueble.