Pago de derechos—Exención

32 L.P.R.A. § 3576, under Procedimientos en Casos de Deambulantes.

32 L.P.R.A. § 3576

(a) Todos los documentos presentados al Tribunal de Primera Instancia, por el deambulante o por un intercesor, estarán exentos del pago de derechos.

(b) Todas las copias de documentos obrantes en agencias del Estado Libre Asociado, corporaciones públicas y los municipios, que soliciten los deambulantes o sus intercesores, se les expedirán libres de derecho.