La venta o la donación de cigarros, cigarrillos, tabaco, y de cualquier tipo de material, independientemente de que esté hecho, que sirva para enrolar cualquier tipo de picadura para la preparación de cigarrillos, cigarros, o cigarrillos con sabores, según sean estos definidos por las secs. 1040 a 1043 del Título 23, a niños de cualquier sexo menores de veintiún (21) años, queda prohibida.