Venta o donación de tabaco a niños—Penalidades

33 L.P.R.A. § 1024, under Explotación de Menores.

33 L.P.R.A. § 1024

La infracción de la sec. 1023 de este título, será castigada con multa no mayor de cien dólares ($100) o encarcelamiento durante no más de noventa días, o ambas penas, por la primera vez; y el doble de estas penas será aplicado en casos de reincidencia.