La infracción a cualquiera de las disposiciones de las secs. 1025 a 1027 de este título se considera un delito menos grave y será penada con multa que no excederá de veinticinco dólares ($25).
33 L.P.R.A. § 1027, under Explotación de Menores.
33 L.P.R.A. § 1027
La infracción a cualquiera de las disposiciones de las secs. 1025 a 1027 de este título se considera un delito menos grave y será penada con multa que no excederá de veinticinco dólares ($25).