Casas de lenocinio, etc., como estorbo público—Aviso de lis pendens

33 L.P.R.A. § 1187, under Exposiciones Deshonestas, Espectáculos, Libros e Impresos Obscenos, Burdeles y Demás Casas Escandalosas.

33 L.P.R.A. § 1187

Al iniciar la acción el Secretario de Justicia solicitará y el correspondiente registrador de la propiedad anotará, libre de derechos, aviso de lis pendens según el art. 91 del Código de Enjuiciamiento Civil, para los fines expresados en dicho artículo.