Declaración de política pública

33 L.P.R.A. § 1342, under Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico.

33 L.P.R.A. § 1342

Es política pública del Gobierno de Puerto Rico condenar cualquier tipo de divulgación o publicación sin autorización de material explícito de carácter íntimo, mediante cualquier tipo de comunicación, incluyendo comunicaciones electrónicas o medios de comunicación electrónica o cibernética, con independencia del vínculo existente o inexistente entre la víctima y la persona que incurra en la conducta, por entender que esto constituye una intromisión indebida y violación a la protección contra ataques abusivos a la honra, la reputación, la vida privada y familiar, consagrados en nuestra Constitución.

Esta política pública reconoce que la difusión no consentida de imágenes privadas y la amenaza de divulgar material explícito de carácter íntimo pueden afectar la dignidad, la intimidad, la seguridad emocional, la autonomía y la libertad de la víctima. Asimismo, reconoce que el desarrollo de las comunicaciones electrónicas y los medios de comunicación electrónica o cibernética facilita la reproducción, almacenamiento, transmisión y redistribución de dicho material, lo que puede ampliar el alcance y la persistencia de la afectación causada.

El consentimiento para crear, recibir, enviar o intercambiar una imagen, audio, video o cualquier otro material explícito de carácter íntimo no constituye, por sí solo, autorización para divulgarlo, publicarlo, difundirlo, revelarlo, cederlo a terceros o amenazar con hacerlo.

Esta deplorable conducta perjudica a un sinnúmero de personas y es deber del Estado proveer las herramientas necesarias que contribuyan a prevenir y erradicar dicha conducta.