Definiciones

33 L.P.R.A. § 1343, under Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico.

33 L.P.R.A. § 1343

(a) Comunicaciones electrónicas.— Para efectos de este capítulo, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:(a) Comunicaciones electrónicas.— Se refiere a los correos electrónicos, comunicaciones escritas o conversaciones vía aplicaciones (Apps), video-llamadas, mensajes de texto (SMS), mensajes MMS, chats, mensajería instantánea, transmisiones inalámbricas, ya sea por IRDA, Bluetooth, WIFI, redes sociales, páginas de Internet, servicios de almacenamiento o intercambio de archivos, foros, blogs, servicios de comunicación asincrónica o por cualquier otro método electrónico mediante el cual una parte reciba o envíe información.(b) Material explícito.— Todo material de contenido íntimo o sexual que incluya alguna imagen del cuerpo humano o sus partes; o sexualmente explícito que incluya algún tipo de actividad sexual; íntima o de pareja, ya sea visual, ilustrativo o gráfico, grabaciones de video o audio, capturas de pantalla, transmisiones, archivos digitales o cualquier otro formato análogo, electrónico o cibernético. El término incluye material real, falsificado, modificado, alterado o generado total o parcialmente mediante medios tecnológicos, siempre que represente o aparente representar a la víctima en un contexto íntimo o sexual.(c) Medio de comunicación electrónica o cibernética.— Incluye, pero no se limita a: IRDA, Bluetooth, WIFI, celulares, computadoras, tabletas o cualquier otro dispositivo con el que puedan enviarse comunicaciones electrónicas; así como herramientas de comunicación, tales como redes sociales, mensajes de texto, chats, mensajería instantánea y páginas de Internet.(d) Tercero.— Significa toda persona natural o jurídica, distinta de la víctima y de la persona que realiza la conducta proscrita por este capítulo, a quien se divulgue, difunda, revele, publique, ceda, transmita o entregue material explícito de la víctima.

(a) Comunicaciones electrónicas.— Se refiere a los correos electrónicos, comunicaciones escritas o conversaciones vía aplicaciones (Apps), video-llamadas, mensajes de texto (SMS), mensajes MMS, chats, mensajería instantánea, transmisiones inalámbricas, ya sea por IRDA, Bluetooth, WIFI, redes sociales, páginas de Internet, servicios de almacenamiento o intercambio de archivos, foros, blogs, servicios de comunicación asincrónica o por cualquier otro método electrónico mediante el cual una parte reciba o envíe información.

(b) Material explícito.— Todo material de contenido íntimo o sexual que incluya alguna imagen del cuerpo humano o sus partes; o sexualmente explícito que incluya algún tipo de actividad sexual; íntima o de pareja, ya sea visual, ilustrativo o gráfico, grabaciones de video o audio, capturas de pantalla, transmisiones, archivos digitales o cualquier otro formato análogo, electrónico o cibernético. El término incluye material real, falsificado, modificado, alterado o generado total o parcialmente mediante medios tecnológicos, siempre que represente o aparente representar a la víctima en un contexto íntimo o sexual.

(c) Medio de comunicación electrónica o cibernética.— Incluye, pero no se limita a: IRDA, Bluetooth, WIFI, celulares, computadoras, tabletas o cualquier otro dispositivo con el que puedan enviarse comunicaciones electrónicas; así como herramientas de comunicación, tales como redes sociales, mensajes de texto, chats, mensajería instantánea y páginas de Internet.

(d) Tercero.— Significa toda persona natural o jurídica, distinta de la víctima y de la persona que realiza la conducta proscrita por este capítulo, a quien se divulgue, difunda, revele, publique, ceda, transmita o entregue material explícito de la víctima.