Se entenderá como ruido innecesario todo sonido fuerte, perturbante, intenso y frecuente que, a la luz de la totalidad de las circunstancias, resulte intolerable, afectando la tranquilidad y el pacífico vivir.
33 L.P.R.A. § 1444, under En General.
33 L.P.R.A. § 1444
Se entenderá como ruido innecesario todo sonido fuerte, perturbante, intenso y frecuente que, a la luz de la totalidad de las circunstancias, resulte intolerable, afectando la tranquilidad y el pacífico vivir.