Supresión de ruidos innecesarios—Tribunal que conocerá de infracciones; penalidades

33 L.P.R.A. § 1446, under En General.

33 L.P.R.A. § 1446

El Tribunal de Primera Instancia conocerá de las violaciones de las secs. 1443 a 1448 de este título, y las mismas serán consideradas como un delito menos grave aparejando multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de doscientos dólares ($200). Cuando se haya alterado el mecanismo normal de un vehículo de motor con el propósito de producir ruido, la multa no será menor de doscientos dólares ($200) ni mayor de quinientos dólares ($500).