Supresión de ruidos innecesarios—Cohetes de bomba y petardos

33 L.P.R.A. § 1448, under En General.

33 L.P.R.A. § 1448

Los municipios de Puerto Rico y el Gobierno de la Capital quedan autorizados por la presente para reglamentar el uso de cohetes de bomba y petardos desde las ocho de la mañana y hasta las diez de la noche. Fuera de estas horas el uso de tales cohetes de bomba y petardos queda prohibido.