Por la presente queda expresamente prohibida la práctica de cruzar las carreteras con sogas, cintas u otros obstáculos para solicitar contribuciones de los viajeros en vehículos de motor.
33 L.P.R.A. § 1449, under En General.
33 L.P.R.A. § 1449
Por la presente queda expresamente prohibida la práctica de cruzar las carreteras con sogas, cintas u otros obstáculos para solicitar contribuciones de los viajeros en vehículos de motor.