Rehusar pago constituirá evidencia del conocimiento de que no existían fondos suficientes

33 L.P.R.A. § 1852, under Expedición de Cheques sin Fondos Suficientes.

33 L.P.R.A. § 1852

Hacer, extender, endosar o entregar un cheque, giro, u orden, cuyo pago sea rehusado por el girado, por insuficiencia de fondos, o falta de crédito, constituirá evidencia prima facie del conocimiento que tenía el girador o endosador de la insuficiencia de los fondos o falta de crédito.