El pago del cheque, letra, giro u orden, dentro de los plazos indicados, relevará de responsabilidad criminal a la persona que hubiere emitido o endosado dicho giro, letra, cheque u orden.
33 L.P.R.A. § 1856, under Expedición de Cheques sin Fondos Suficientes.
33 L.P.R.A. § 1856
El pago del cheque, letra, giro u orden, dentro de los plazos indicados, relevará de responsabilidad criminal a la persona que hubiere emitido o endosado dicho giro, letra, cheque u orden.