Interceptación de comunicaciones telefónicas, prohibida

33 L.P.R.A. § 2158, under Delitos contra el Servicio Telegráfico y Telefónico.

33 L.P.R.A. § 2158

Ninguna persona interceptará o intentará interceptar, en forma alguna, ninguna comunicación telefónica trasmitida o recibida entre cualesquiera lugares que se hallaren dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el fin de enterarse de su contenido o de permitir que cualquiera otra persona, se entere de tal contenido.