Interceptación de comunicaciones telefónicas, prohibida—Inadmisible en evidencia

33 L.P.R.A. § 2161, under Delitos contra el Servicio Telegráfico y Telefónico.

33 L.P.R.A. § 2161

Los tribunales no admitirán ninguna evidencia obtenida en violación de las secs. 2158, 2159 y 2160 de este título.