Uso ilegal de telecomunicaciones—Inaplicabilidad de comunicaciones de servicio público y emergencia

33 L.P.R.A. § 2165, under Delitos contra el Servicio Telegráfico y Telefónico.

33 L.P.R.A. § 2165

Nada de lo aquí dispuesto será aplicable a comunicaciones de servicio público y emergencia efectuadas por los tenedores de licencias válidas de operadores aficionados de radio expedidas por la Comisión Federal de Comunicaciones sin el pago de cargos por parte de dichos tenedores de licencia; Disponiéndose, que nada de lo aquí dispuesto excusará a ninguna persona del cumplimiento de las tarifas legales de cualquier compañía de telecomunicaciones.