Notificación a las partes y a las agencias del orden público

33 L.P.R.A. § 4019, under Delitos contra la Vida.

33 L.P.R.A. § 4019

(a) Copia de toda orden de protección deberá ser archivada en la Secretaría del Tribunal que la expide. La Secretaría del Tribunal proveerá copia de la misma, a petición de las partes o de cualesquiera persona(s) interesada(s).

(b) Cualquier orden expedida al amparo de las secs. 4013 a 4026 de este título deberá ser notificada personalmente a la parte peticionada, ya sea a través de un alguacil del tribunal, un oficial del orden público, o cualquier persona mayor de dieciocho (18) años que no sea parte ni tenga interés en el caso de acuerdo al procedimiento establecido en el Ap. V del Título 32.

(c) La Secretaría del Tribunal enviará copia de las órdenes expedidas al amparo de las secs. 4013 a 4026 de este título a la dependencia de la Policía encargada de mantener un expediente de las órdenes de protección expedidas.

(d) La Policía de Puerto Rico ofrecerá protección adecuada a la parte en cuyo beneficio se expida una orden de protección.