Principio de legalidad

33 L.P.R.A. § 5002, under Principios para la Aplicación de la Ley Penal.

33 L.P.R.A. § 5002

No se instará acción penal contra persona alguna por un hecho que no esté expresamente definido como delito en este Código o mediante ley especial, ni se impondrá pena o medida de seguridad que la ley no establezca con anterioridad a los hechos.

No se podrán crear ni imponer por analogía delitos, penas ni medidas de seguridad.