Principio de personalidad

33 L.P.R.A. § 5006, under Principios para la Aplicación de la Ley Penal.

33 L.P.R.A. § 5006

La responsabilidad penal es personal.

El consentimiento de la víctima no exime de responsabilidad penal, salvo que dicho consentimiento niegue un elemento del delito.

Las relaciones, circunstancias y cualidades personales que aumenten o disminuyan la pena, afectarán solamente a la persona a quien corresponda.