Relación de causalidad

33 L.P.R.A. § 5007, under Principios para la Aplicación de la Ley Penal.

33 L.P.R.A. § 5007

(a) La conducta de una persona es la causa de un resultado si:(a) La manera en que ocurrió el resultado no es demasiado remoto o accidental, y(b) la ocurrencia del resultado no depende demasiado de algún acto voluntario de una tercera persona.Cuando la conducta de dos o más personas contribuye a un resultado y la conducta de cada persona hubiese sido suficiente para causar el resultado, los requisitos de esta sección se satisfacen con relación a cada persona que contribuyó al resultado.

(a) La manera en que ocurrió el resultado no es demasiado remoto o accidental, y

(b) la ocurrencia del resultado no depende demasiado de algún acto voluntario de una tercera persona.Cuando la conducta de dos o más personas contribuye a un resultado y la conducta de cada persona hubiese sido suficiente para causar el resultado, los requisitos de esta sección se satisfacen con relación a cada persona que contribuyó al resultado.

Cuando la conducta de dos o más personas contribuye a un resultado y la conducta de cada persona hubiese sido suficiente para causar el resultado, los requisitos de esta sección se satisfacen con relación a cada persona que contribuyó al resultado.