Alcance de la interpretación

33 L.P.R.A. § 5013, under Principios para la Aplicación de la Ley Penal.

33 L.P.R.A. § 5013

Si el lenguaje empleado en un estatuto es susceptible de dos o más interpretaciones, debe ser interpretado para adelantar los principios establecidos en este Código y la protección del bien tutelado en el artículo particular objeto de interpretación, pero siempre tomando como base el principio de responsabilidad penal.