Lugar del delito

33 L.P.R.A. § 5032, under Conducta Delictiva.

33 L.P.R.A. § 5032

(a) El delito se considera cometido:(a) Donde se ha ejecutado la acción o donde debía ejecutarse la acción omitida; o(b) en el lugar de Puerto Rico donde se ha producido o debía producirse el resultado delictivo, en aquellos casos en que parte de la acción u omisión típica se ha realizado fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(a) Donde se ha ejecutado la acción o donde debía ejecutarse la acción omitida; o

(b) en el lugar de Puerto Rico donde se ha producido o debía producirse el resultado delictivo, en aquellos casos en que parte de la acción u omisión típica se ha realizado fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.