(a) El delito se considera cometido:(a) En el momento en que se ha ejecutado la acción o debía ejecutarse la acción omitida, o(b) en el momento en que se ha producido el resultado delictivo.
(a) En el momento en que se ha ejecutado la acción o debía ejecutarse la acción omitida, o
(b) en el momento en que se ha producido el resultado delictivo.