Tiempo del delito

33 L.P.R.A. § 5033, under Conducta Delictiva.

33 L.P.R.A. § 5033

(a) El delito se considera cometido:(a) En el momento en que se ha ejecutado la acción o debía ejecutarse la acción omitida, o(b) en el momento en que se ha producido el resultado delictivo.

(a) En el momento en que se ha ejecutado la acción o debía ejecutarse la acción omitida, o

(b) en el momento en que se ha producido el resultado delictivo.