Formas de culpabilidad: requisito general del elemento subjetivo

33 L.P.R.A. § 5034, under Conducta Delictiva.

33 L.P.R.A. § 5034

(a) Una persona solamente puede ser sancionada penalmente si actuó a propósito, con conocimiento, temerariamente o negligentemente con relación a un resultado o circunstancia prohibida por ley.

(b) El elemento subjetivo del delito se manifiesta por las circunstancias relacionadas con el hecho, la capacidad mental, las manifestaciones y conducta de la persona.