Error en la persona

33 L.P.R.A. § 5037, under Conducta Delictiva.

33 L.P.R.A. § 5037

Toda persona que, por error o accidente, comete delito en perjuicio de una persona distinta de aquella a quien dirigió su acción original, será responsable en la misma medida que si hubiera logrado su propósito.