No incurre en responsabilidad penal quien obra en cumplimiento de un deber jurídico o en el legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo.
33 L.P.R.A. § 5040, under Conducta Delictiva.
33 L.P.R.A. § 5040
No incurre en responsabilidad penal quien obra en cumplimiento de un deber jurídico o en el legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo.