Ignorancia de la ley penal

33 L.P.R.A. § 5043, under Conducta Delictiva.

33 L.P.R.A. § 5043

(a) La ignorancia de la ley penal no exime de su cumplimiento. No obstante, la persona no incurrirá en responsabilidad penal cuando:(a) La ley que tipifica el delito no ha sido publicada con anterioridad a la conducta realizada, o(b) si la actuación del autor descansa razonablemente en una declaración oficial posteriormente declarada inválida o errónea, contenida en:(1) Una ley u otra norma,(2) una decisión u opinión judicial,(3) una orden administrativa o concesión de permiso, o(4) una interpretación oficial de la entidad responsable de la interpretación, administración o aplicación de la ley que tipifica el delito.

(a) La ley que tipifica el delito no ha sido publicada con anterioridad a la conducta realizada, o

(b) si la actuación del autor descansa razonablemente en una declaración oficial posteriormente declarada inválida o errónea, contenida en:(1) Una ley u otra norma,(2) una decisión u opinión judicial,(3) una orden administrativa o concesión de permiso, o(4) una interpretación oficial de la entidad responsable de la interpretación, administración o aplicación de la ley que tipifica el delito.

(1) Una ley u otra norma,

(2) una decisión u opinión judicial,

(3) una orden administrativa o concesión de permiso, o

(4) una interpretación oficial de la entidad responsable de la interpretación, administración o aplicación de la ley que tipifica el delito.