(a) No incurre en responsabilidad penal quien, al momento de realizar la conducta constitutiva de delito, obra compelida:(a) Por la amenaza física o psicológica de un peligro inmediato, grave e inminente, siempre que exista racional proporcionalidad entre el daño causado y el amenazado; o(b) por una fuerza física irresistible de tal naturaleza que anule por completo la libertad de actuar de la persona que invoca la defensa; o(c) mediante el empleo de medios hipnóticos, sustancias narcóticas, deprimentes o estimulantes, u otros medios, o sustancias similares; o(d) por ser víctima de trata humana, siempre que la conducta fue causada por dicha trata o guarde relación directa con ella. Trata humana se refiere a las modalidades definidas en las secs. 5225 y 5226 de este título.Será responsable del hecho delictivo el que ha inducido, compelido o coaccionado a realizarlo al que invoca la defensa.
(a) Por la amenaza física o psicológica de un peligro inmediato, grave e inminente, siempre que exista racional proporcionalidad entre el daño causado y el amenazado; o
(b) por una fuerza física irresistible de tal naturaleza que anule por completo la libertad de actuar de la persona que invoca la defensa; o
(c) mediante el empleo de medios hipnóticos, sustancias narcóticas, deprimentes o estimulantes, u otros medios, o sustancias similares; o
(d) por ser víctima de trata humana, siempre que la conducta fue causada por dicha trata o guarde relación directa con ella. Trata humana se refiere a las modalidades definidas en las secs. 5225 y 5226 de este título.
Será responsable del hecho delictivo el que ha inducido, compelido o coaccionado a realizarlo al que invoca la defensa.