Si la persona desiste voluntariamente de la consumación del delito o, luego de haber comenzado la ejecución del mismo, evita sus resultados, no estará sujeta a pena excepto por la conducta previamente ejecutada que constituya delito por sí misma.
33 L.P.R.A. § 5050, under Conducta Delictiva.
33 L.P.R.A. § 5050
Si la persona desiste voluntariamente de la consumación del delito o, luego de haber comenzado la ejecución del mismo, evita sus resultados, no estará sujeta a pena excepto por la conducta previamente ejecutada que constituya delito por sí misma.