Penas para personas naturales

33 L.P.R.A. § 5081, under Penas para las Personas Naturales.

33 L.P.R.A. § 5081

(a) Se establecen las siguientes penas para las personas naturales:(a) Reclusión.(b) Restricción domiciliaria.(c) Libertad a prueba.(d) Multa.(e) Servicios comunitarios.(f) estricción terapéutica.(g) Restitución.(h) Suspensión o revocación de licencia, permiso o autorización, conforme las disposiciones de la sec. 5093 de este título.(i) Pena especial para el Fondo de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito.(j) Libertad supervisada mandatoria.

(a) Reclusión.

(b) Restricción domiciliaria.

(c) Libertad a prueba.

(d) Multa.

(e) Servicios comunitarios.

(f) estricción terapéutica.

(g) Restitución.

(h) Suspensión o revocación de licencia, permiso o autorización, conforme las disposiciones de la sec. 5093 de este título.

(i) Pena especial para el Fondo de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito.

(j) Libertad supervisada mandatoria.