(a) Se establecen las siguientes penas para las personas naturales:(a) Reclusión.(b) Restricción domiciliaria.(c) Libertad a prueba.(d) Multa.(e) Servicios comunitarios.(f) estricción terapéutica.(g) Restitución.(h) Suspensión o revocación de licencia, permiso o autorización, conforme las disposiciones de la sec. 5093 de este título.(i) Pena especial para el Fondo de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito.(j) Libertad supervisada mandatoria.
(a) Reclusión.
(b) Restricción domiciliaria.
(c) Libertad a prueba.
(d) Multa.
(e) Servicios comunitarios.
(f) estricción terapéutica.
(g) Restitución.
(h) Suspensión o revocación de licencia, permiso o autorización, conforme las disposiciones de la sec. 5093 de este título.
(i) Pena especial para el Fondo de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito.
(j) Libertad supervisada mandatoria.