Restitución

33 L.P.R.A. § 5091, under Penas para las Personas Naturales.

33 L.P.R.A. § 5091

La pena de restitución consiste en la obligación que el tribunal impone de compensar a la víctima los daños y pérdidas que le haya ocasionado a su persona o a su propiedad, como consecuencia del delito. La pena de restitución no incluye sufrimientos y angustias mentales.

El tribunal puede disponer que la pena de restitución sea satisfecha en dinero, mediante la prestación de servicios, o la entrega de los bienes ilegalmente apropiados o su equivalente en caso de que no estén disponibles. En todos estos casos el tribunal deberá tener presente que el convicto cumplirá la pena de restitución con sus bienes presentes y futuros. En el caso en que la pena de restitución sea satisfecha en dinero, el importe será determinado por el tribunal tomando en consideración: el total de los daños que habrán de restituirse, la participación prorrateada del convicto, si fueron varios los partícipes en el hecho delictivo, la capacidad del convicto para pagar, y todo otro elemento que permita una fijación adecuada a las circunstancias del caso y a la condición del convicto.

La pena de restitución debe satisfacerse inmediatamente. No obstante, a solicitud del sentenciado y a discreción del tribunal, tomando en cuenta la situación económica del convicto, podrá pagarse en su totalidad o en plazos dentro de un término razonable fijado por el tribunal a partir de la fecha en que ha quedado firme la sentencia.