Cuando la persona resulte convicta por un delito de homicidio negligente mientras conducía un vehículo de motor, el tribunal, además de la imposición de la pena correspondiente al delito, podrá revocar la licencia para conducir vehículos de motor.
(a) Al revocarse la licencia se observarán las siguientes normas:(a) Se abonará al período de revocación el término que el convicto extinga bajo reclusión.(b) Para poseer nuevamente su licencia el convicto debe radicar una nueva solicitud y cumplir con los demás requisitos de la ley, transcurrido al menos un (1) año de la revocación.(c) El tribunal deberá remitir al Secretario de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico copia certificada de la resolución revocando la licencia.
(a) Se abonará al período de revocación el término que el convicto extinga bajo reclusión.
(b) Para poseer nuevamente su licencia el convicto debe radicar una nueva solicitud y cumplir con los demás requisitos de la ley, transcurrido al menos un (1) año de la revocación.
(c) El tribunal deberá remitir al Secretario de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico copia certificada de la resolución revocando la licencia.