Pena especial

33 L.P.R.A. § 5094, under Penas para las Personas Naturales.

33 L.P.R.A. § 5094

Además de la pena que se impone por la comisión de un delito, el tribunal impondrá a todo convicto una pena especial equivalente a cien (100) dólares, por cada delito menos grave y trescientos (300) dólares por cada delito grave. La pena aquí dispuesta se pagará mediante los correspondientes comprobantes de rentas internas. Las cantidades así recaudadas ingresarán al Fondo Especial de Compensación a Víctimas de Delito. Esta penalidad se fijará según se dispone en la Ley para la imposición de la Pena Especial del Código Penal de Puerto Rico, secs. 1661 et seq. del Título 4.