Prohibición de comiso de bienes

33 L.P.R.A. § 5095, under Penas para las Personas Naturales.

33 L.P.R.A. § 5095

Ninguna convicción por delito apareja la pérdida o comiso de bienes, salvo los casos en que dicha pena estuviere expresamente impuesta por ley, o que los bienes hayan sido usados como instrumento de delito o representen sus productos y no se conozca su dueño.