Revocación de la libertad supervisada mandatoria

33 L.P.R.A. § 5095b, under Penas para las Personas Naturales.

33 L.P.R.A. § 5095b

(a) Trámite preliminar.— Si el Departamento de Corrección y Rehabilitación o el Ministerio Público entienden que existen motivos fundados para solicitar la revocación de la libertad supervisada mandatoria con el propósito de que la persona convicta cumpla la totalidad de la pena de libertad supervisada mandatoria en cárcel, deberá cumplir el siguiente procedimiento:(a) Trámite preliminar.— El trámite preliminar tiene el propósito de determinar si existen motivos fundados para creer que la persona convicta ha violentado alguna de las condiciones impuestas como parte de la libertad supervisada mandatoria y si procede la separación de la sociedad por este término completo. Los oficiales correccionales podrán gestionar, por sí o en coordinación con las autoridades del orden público, el arresto inmediato de la persona convicta participante de la libertad supervisada mandatoria, cuando tengan motivos fundados para creer que ha violentado alguna de las condiciones impuestas. El arresto deberá ser notificado inmediatamente al Ministerio Público. El participante de la libertad supervisada mandatoria deberá ser llevado ante un magistrado para celebrar la vista inicial, sin demora innecesaria, en un plazo que no deberá exceder el término de treinta y seis (36) horas desde el arresto. Como parte del arresto, el técnico sociopenal u oficial encargado de la institución o programa que está a cargo de la libertad supervisada mandatoria de la persona convicta preparará un informe donde detallará las alegadas violaciones a las condiciones impuestas. Dicho informe será parte de la evidencia que se presentará al magistrado.De igual forma, el Ministerio Público podrá gestionar, en coordinación con las autoridades del orden público o con los oficiales correccionales, el arresto inmediato de la persona participante de la libertad supervisada mandatoria sobre la cual exista motivos fundados para creer que ha violentado las condiciones impuestas por el tribunal. El Ministerio Público podrá solicitar que se celebre una vista ex parte cuando, a pesar de los esfuerzos razonables realizados y acreditados a satisfacción del tribunal, la persona convicta no ha podido ser arrestada. El tribunal deberá realizar la vista ex parte para determinar si existe causa probable para creer que la persona convicta ha violentado las condiciones impuestas por el tribunal. La vista ex parte deberá ser celebrada en un periodo de veinticuatro (24) horas, ante cualquier juez o jueza del Tribunal de Primera Instancia, contados a partir de la fecha que se solicite. Este término podrá ser prorrogado por justa causa, pero nunca excederá el término de cuarenta y ocho (48) horas.La persona convicta tendrá la oportunidad de ser oído, presentar prueba a su favor y confrontar la prueba en su contra disponible en esta etapa de los procedimientos.(b) Celebración de vista final.— Salvo justa causa o acuerdo entre las partes, con la anuencia del juez, la vista final sobre revocación deberá celebrarse dentro de un término que no excederá el término de treinta (30) días a partir de la fecha en que un magistrado determinó que existe causa probable para celebrar una vista final de revocación de libertad supervisada mandatoria, pero nunca excederá el término de cuarenta y cinco (45) días, sujeto a las siguientes condiciones:(1) La persona convicta tendrá derecho a recibir una notificación por escrito y a una representación legal adecuada.(2) La persona convicta tendrá derecho a confrontar la prueba testifical en su contra y presentar prueba a su favor.El tribunal deberá garantizar el debido proceso de ley y la igual protección de las leyes. El peso de la prueba le corresponderá al Ministerio Público. La decisión del juez estará basada en preponderancia de la prueba. El juez emitirá su determinación por escrito y reflejará las determinaciones de hechos probados y la prueba que sustenta estos hallazgos.(c) El tribunal podrá consolidar la vista sumaria inicial y la vista final, si la vista inicial se suspendiera a petición o por causas atribuibles a la persona convicta, a solicitud de su abogado, o cuando el Ministerio Público no solicite o no logre obtener el arresto y encarcelamiento de la persona convicta. En esta última circunstancia, la vista final de revocación definitiva se señalará mediante notificación con no menos de treinta (30) días de antelación. La vista sumaria inicial y la vista final deberán dilucidarse ante jueces distintos.

(a) Trámite preliminar.— El trámite preliminar tiene el propósito de determinar si existen motivos fundados para creer que la persona convicta ha violentado alguna de las condiciones impuestas como parte de la libertad supervisada mandatoria y si procede la separación de la sociedad por este término completo. Los oficiales correccionales podrán gestionar, por sí o en coordinación con las autoridades del orden público, el arresto inmediato de la persona convicta participante de la libertad supervisada mandatoria, cuando tengan motivos fundados para creer que ha violentado alguna de las condiciones impuestas. El arresto deberá ser notificado inmediatamente al Ministerio Público. El participante de la libertad supervisada mandatoria deberá ser llevado ante un magistrado para celebrar la vista inicial, sin demora innecesaria, en un plazo que no deberá exceder el término de treinta y seis (36) horas desde el arresto. Como parte del arresto, el técnico sociopenal u oficial encargado de la institución o programa que está a cargo de la libertad supervisada mandatoria de la persona convicta preparará un informe donde detallará las alegadas violaciones a las condiciones impuestas. Dicho informe será parte de la evidencia que se presentará al magistrado.De igual forma, el Ministerio Público podrá gestionar, en coordinación con las autoridades del orden público o con los oficiales correccionales, el arresto inmediato de la persona participante de la libertad supervisada mandatoria sobre la cual exista motivos fundados para creer que ha violentado las condiciones impuestas por el tribunal. El Ministerio Público podrá solicitar que se celebre una vista ex parte cuando, a pesar de los esfuerzos razonables realizados y acreditados a satisfacción del tribunal, la persona convicta no ha podido ser arrestada. El tribunal deberá realizar la vista ex parte para determinar si existe causa probable para creer que la persona convicta ha violentado las condiciones impuestas por el tribunal. La vista ex parte deberá ser celebrada en un periodo de veinticuatro (24) horas, ante cualquier juez o jueza del Tribunal de Primera Instancia, contados a partir de la fecha que se solicite. Este término podrá ser prorrogado por justa causa, pero nunca excederá el término de cuarenta y ocho (48) horas.La persona convicta tendrá la oportunidad de ser oído, presentar prueba a su favor y confrontar la prueba en su contra disponible en esta etapa de los procedimientos.

De igual forma, el Ministerio Público podrá gestionar, en coordinación con las autoridades del orden público o con los oficiales correccionales, el arresto inmediato de la persona participante de la libertad supervisada mandatoria sobre la cual exista motivos fundados para creer que ha violentado las condiciones impuestas por el tribunal. El Ministerio Público podrá solicitar que se celebre una vista ex parte cuando, a pesar de los esfuerzos razonables realizados y acreditados a satisfacción del tribunal, la persona convicta no ha podido ser arrestada. El tribunal deberá realizar la vista ex parte para determinar si existe causa probable para creer que la persona convicta ha violentado las condiciones impuestas por el tribunal. La vista ex parte deberá ser celebrada en un periodo de veinticuatro (24) horas, ante cualquier juez o jueza del Tribunal de Primera Instancia, contados a partir de la fecha que se solicite. Este término podrá ser prorrogado por justa causa, pero nunca excederá el término de cuarenta y ocho (48) horas.

La persona convicta tendrá la oportunidad de ser oído, presentar prueba a su favor y confrontar la prueba en su contra disponible en esta etapa de los procedimientos.

(b) Celebración de vista final.— Salvo justa causa o acuerdo entre las partes, con la anuencia del juez, la vista final sobre revocación deberá celebrarse dentro de un término que no excederá el término de treinta (30) días a partir de la fecha en que un magistrado determinó que existe causa probable para celebrar una vista final de revocación de libertad supervisada mandatoria, pero nunca excederá el término de cuarenta y cinco (45) días, sujeto a las siguientes condiciones:(1) La persona convicta tendrá derecho a recibir una notificación por escrito y a una representación legal adecuada.(2) La persona convicta tendrá derecho a confrontar la prueba testifical en su contra y presentar prueba a su favor.El tribunal deberá garantizar el debido proceso de ley y la igual protección de las leyes. El peso de la prueba le corresponderá al Ministerio Público. La decisión del juez estará basada en preponderancia de la prueba. El juez emitirá su determinación por escrito y reflejará las determinaciones de hechos probados y la prueba que sustenta estos hallazgos.

(1) La persona convicta tendrá derecho a recibir una notificación por escrito y a una representación legal adecuada.

(2) La persona convicta tendrá derecho a confrontar la prueba testifical en su contra y presentar prueba a su favor.

El tribunal deberá garantizar el debido proceso de ley y la igual protección de las leyes. El peso de la prueba le corresponderá al Ministerio Público. La decisión del juez estará basada en preponderancia de la prueba. El juez emitirá su determinación por escrito y reflejará las determinaciones de hechos probados y la prueba que sustenta estos hallazgos.

(c) El tribunal podrá consolidar la vista sumaria inicial y la vista final, si la vista inicial se suspendiera a petición o por causas atribuibles a la persona convicta, a solicitud de su abogado, o cuando el Ministerio Público no solicite o no logre obtener el arresto y encarcelamiento de la persona convicta. En esta última circunstancia, la vista final de revocación definitiva se señalará mediante notificación con no menos de treinta (30) días de antelación. La vista sumaria inicial y la vista final deberán dilucidarse ante jueces distintos.