Informe pre-sentencia

33 L.P.R.A. § 5096, under Penas para las Personas Naturales.

33 L.P.R.A. § 5096

La imposición de la pena requiere de un informe pre-sentencia, cuya preparación será obligatoria en los delitos graves cuya pena de reclusión señalada en el tipo sea menor de noventa y nueve (99) años, y a discreción del tribunal en los delitos menos graves.

Estos informes estarán a disposición de las partes.

No se impondrá ninguna limitación a la naturaleza de la información concerniente al historial completo, carácter y conducta de la persona convicta que el tribunal pueda considerar a los efectos de imponer sentencia.