Diferimiento de la ejecución de la sentencia

33 L.P.R.A. § 5103, under Penas para las Personas Naturales.

33 L.P.R.A. § 5103

(a) El tribunal puede diferir la ejecución de una pena:(a) Cuando el convicto que deba cumplirla se halle gravemente enfermo, certificada su condición por prueba médica, a satisfacción del tribunal. La sentencia quedará sin efecto transcurridos diez (10) años naturales.(b) Cuando se trata de una mujer en estado de embarazo o no hubieren transcurrido seis (6) meses desde el alumbramiento.(c) Cuando otras circunstancias lo justifiquen por un plazo no mayor de diez (10) días.

(a) Cuando el convicto que deba cumplirla se halle gravemente enfermo, certificada su condición por prueba médica, a satisfacción del tribunal. La sentencia quedará sin efecto transcurridos diez (10) años naturales.

(b) Cuando se trata de una mujer en estado de embarazo o no hubieren transcurrido seis (6) meses desde el alumbramiento.

(c) Cuando otras circunstancias lo justifiquen por un plazo no mayor de diez (10) días.